Resumen del Artículo Artículos cuatrocientos once

Artículo Artículos cuatrocientos once del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Artículos 411. Los Jueces y Magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Artículos cuatrocientos onceArtículos cuatrocientos once

Artículos 411.

Los Jueces y Magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Artículos cuatrocientos once

¿Qué dice el Artículo Artículos cuatrocientos once del LOPJ?

Artículos 411. Los Jueces y Magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa.

¿El Artículo Artículos cuatrocientos once del LOPJ está vigente?

El artículo Artículos cuatrocientos once del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Artículos cuatrocientos once dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Artículos cuatrocientos once?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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